El pasado 31 de abril de 2012 entró en vigor la llamada “Ley de Cookies”, según la cual se determina, como una ilegalidad sancionable, el uso en las páginas web de cookies propias o de terceros que se instalan en los equipos de los usuarios. En este sentido, se hace referencia a lo que ya estaba presente en el art. 22.2.de la Ley 34/2002 de Servicios de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), que establece lo siguiente:
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Según lo anterior, todos aquellos profesionales, empresas, instituciones y demás entes con personalidad jurídica propia deberán obtener autorización del usuario antes de instalar dichas cookies.
Aunque esta ley llevaba un tiempo en vigor, poco nos hemos preocupado de cumplir ese artículo porque, hasta el momento, la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo que supervisa el cumplimiento de esta normativa y el encargado de sancionar su incumplimiento, no había llevado a cabo ninguna acción sancionadora, pero a día de hoy ya ha interpretado la normativa y la está aplicando, hasta el punto de que en el blog de derecho de Pablo Fernández Burgueño se informa de la apertura de un procedimiento sancionador por la AEPD a una empresa por el uso de cookies de Google Analytics en su página web.
¿Cómo sabemos si una web cumple la “Ley de Cookies” y consecuentemente la Ley Orgánica de Protección de Datos? Lo recomendable es que un experto en LOPD analice técnicamente la web y el empleo de cookies que esta lleva a cabo. Básicamente, tendremos tres situaciones: a) si la web en cuestión no instala cookies, se cumple la ley; b) si únicamente se instalan cookies para que el usuario navegue por la web, o se instalan necesariamente para permitir que se cubra un servicio demandado por el navegante a la web (para registrarse o pagar en una tienda online), se cumple la ley simplemente informando de su instalación, o c) si se instala cualquier otro tipo de cookies, se requiere autorización previa del usuario, o bien la autorización automática por su navegador previamente configurado al efecto por el propio usuario para aceptar o rechazar los diversos tipos de cookies y de finalidades de uso.
Parece lógico que en los próximos meses la Ley de Cookies sea todavía incumplida por muchísimas páginas web, y será, por lo tanto, difícil que la AEPD persiga de oficio a pequeñas empresas o profesionales que incluso desconocen si su web cumple o no esta normativa. Ahora bien, si existiese alguna denuncia por parte de un usuario que considere infringidos sus derechos, la AEPD tendrá la obligación de inspeccionar a instancia de dicha denuncia la instalación de cookies sin autorización, en cuyo caso conviene que tengamos en cuenta que el riesgo económico que deberemos asumir rondará entre los 30.000 y los 150.000 euros, una cifra ciertamente desmedida pero que supone la multa por dicho incumplimiento.
Desde Denox, especialistas en comercio electrónico, nos ofrecemos para el análisis de tu web, de modo que en caso de incumplir la normativa en cuestión, podamos implantar, siempre con precios competitivos, un sistema actualizado acorde a la ley que te evite un susto nada deseable.
Ya son muchos nuestros clientes que han tomado las medidas necesarias para la adaptación de sus páginas a la Ley de Cookies, sobre todo en el entorno de tiendas virtuales, ya que la mayoría almacenan cookies de Google Analytics, Google Adwords, Remarketing, Social Media, etc. A continuación, te dejamos una lista de algunos de nuestros clientes que ya han aplicado las medidas necesarias en sus tiendas online:
Y tú, ¿aún no tienes adaptada tu tienda?
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